¿Estás pensando es establecerte como profesional independiente o arrancar tu propio negocio? Entonces, tienes que darte de alta como autónomo. Si aún no sabes cómo hacerlo, tienes que leer este artículo.
Si tu intención es hacerte autónomo, creemos que la primera obligación es recordarte que, aunque para constituirte como tal no se exige un mínimo de capital alguno, sí que se trata de una forma legal que te hace responsable con todo sus bienes de las futuras deudas que puedas contraer.
Asimismo, cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, implica pagar una serie de impuestos de los que se libran los
asalariados. El IVA y el IRPF pueden convertirse para algunos autónomos en un
verdadero quebradero de cabeza, además de reducir tus beneficios reales. De
aquí que muchos expertos recomienden dar el salto de autónomo a sociedad una vez que
se superan los 45.000 euros anuales de facturación.
Si aún así estás
dispuesto a seguir adelante o no te queda otra –que esto también puede pasar–
te contamos los pasos que tienes que seguir para conseguir darte de alta como
autónomo.
1. ¿Quiénes están obligados a darse de alta como autónomos?
Según la Seguridad Social, “debes darte de alta en trabajo autónomo si vas
a realizar de manera habitual una actividad económica por cuenta propia y,
además, tienes 18 años o más, eres español residente en España, o extranjero
con permiso de trabajo”.
Conforme a esta definición, la obligación de darse de alta como autónomo
solo se vincula al hecho de realizar una actividad económica de manera personal
y habitual “con independencia de los ingresos que la actividad
genere”.
Es importante también que recuerdes que el alta en la Seguridad Social y
Hacienda tienen que ser previas al inicio de la actividad económica, debiendo
realizarse de forma telemática, a través de las sedes electrónicas de Hacienda
y Seguridad Social. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a
trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.
Si comunicas tu alta después de empezar a trabajar, se considerará que la fecha de alta es el primer día del mes y no
podrás beneficiarte de descuentos en la cuota. Asimismo, se te podrá
aplicar una multa de entre 3.750 y 12.000€, dependiendo de la
gravedad y tendrás que pagar las cuotas correspondientes desde que la
Administración tenga constancia de que iniciaste tu actividad.
Asimismo, si desempeñas varias actividades por tu cuenta, sólo tienes que darte de alta una vez. La ley reconoce también la posibilidad de ejercer la pluriactividad, entendiendo por ello, “la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”. Como te contábamos en este artículo de Emprendedores, cotizar en ambos regímenes tiene sus consecuencias.
Según la actividad que vayas a realizar y el motivo que te lleve
a darte de alta en el RETA, la Seguridad Social te invita a que te identifiques
con algunos de estos tipos de autónomos:
Voy a trabajar por mi cuenta o negocio. Hace
referencia al trabajador por cuenta propia que no está incluido en ninguno de
los grupos siguientes.
Trabajo con un cliente
principal. Son los trabajadores autónomos que facturan a un mismo
cliente el 75% o más de sus ingresos y que no tienen otros trabajadores a su
cargo. Se les conoce también como Autónomos Económicamente Dependientes.
Voy a constituir, tengo o
formo parte de una sociedad. Autónomos societarios de
sociedades de capital o sociedades laborales, entre otros.
Soy titular de una
explotación agraria. Titulares de una explotación agraria que
además trabajan en ella de forma personal y directa.
Voy a trabajar con un
familiar autónomo. Familiares de hasta segundo grado que conviven
y trabajan con un autónomo.
Formo parte de una
institución religiosa. Religiosos de la Iglesia Católica.
Independientemente del tipo con el que te identifiques, la
Seguridad Social especifica más al detalle quiénes están incluidos en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Son los que siguen:
– Trabajadores mayores de
18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una
actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de
trabajo.
– Cónyuge y familiares hasta
el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de
Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y
adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual
y directa y no tengan la condición de asalariados.
– Los escritores de
libros.
– Los trabajadores
autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el
Capítulo III del Título II de la Ley
20/2007, de 11 de julio.
– Los trabajadores
autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su
actividad en territorio español.
– Profesionales que ejerzan
una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un
Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.
– Profesionales que ejerzan
una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación
a un Colegio Profesional cuyo colectivo no
hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las
siguientes peculiaridades:
Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se
hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de
1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con
anterioridad a esta última fecha, debía haberse solicitado durante el primer
trimestre de 1999, surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se
hubiese formulado la correspondiente solicitud. De haber sido formulada ésta en
el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los
reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad
el 1 de enero de 1999.
No obstante, lo establecido en los párrafos anteriores, quedan
exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por
incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida
el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea
alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el
interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad
correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.
– Los socios industriales de sociedades
regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
– Los socios trabajadores
de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este
régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el
Régimen Especial es de 16 años.
– Comuneros o socios de
comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
– Quienes ejerzan funciones
de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo
de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil
capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa,
siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se
entenderá en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o
participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee
el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes
circunstancias:
*Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que
preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a
quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por
consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
*Que su participación en el capital social sea igual o superior
a la tercera parte del mismo.
*Que su participación en el capital social sea igual o superior
a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y
gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias
anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba,
que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
– Los socios trabajadores
de las sociedades laborales, cuando su participación en el
capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad,
afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que conviva alcance, al
menos, el 50%, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la
sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
Al darte de alta en la Seguridad Social como autónomo, estás
obligado a pagar una cuota mensual. Para determinar su importe, debes tener en
cuenta tus rendimientos en 2023.
El importe de tu base de cotización condiciona la cuantía de tus
prestaciones; es decir, a mayor base, mayor será la prestación que recibirás
cuando lo necesites. En este sentido, la página de la Seguridad Social dispone
de una calculadora de cuotas actualizadas
que convienen a los autónomos a partir de los ingresos que estimen tener a lo
largo del año y a la que puedes acceder a través de este enlace.
Asimismo, en este artículo suscrito por Prodespachos puedes
averiguar cuáles son las claves de la nueva cotización para autónomos en 2023.
También puedes consultar el nuevo sistema de cotización en esta página de la Seguridad Social.
En cualquier caso, te diremos que la cuota mínima en 2023 está establecida en 230 euros para los
autónomos con un rendimiento neto inferior a 670 euros, mientras que la máxima es de 500 euros al mes para aquellos que
superen los 6.000 euros de rendimiento neto. Recordar, no obstante, que
una de las novedades incorporadas por la nueva Ley corresponde a la posibilidad
de cambiar la base de
cotización conforme varíen los rendimientos.
En cuanto a la tarifa
plana, aplicable a los nuevos autónomos durante los primeros 12 meses
de actividad, asciende en este momento al pago de 80 euros mensuales.
La información que necesitarás para darte de alta como autónomo
en la Seguridad Social es la siguiente:
– Tu Número de Seguridad Social (NUSS) o de Número de Afiliación
(NAF).
– Tu documento de identidad (DNI o NIE).
– La fecha de inicio de la actividad.
– La estimación de tus rendimientos netos mensuales.
– Los datos del domicilio de la actividad profesional.
– Tus datos de contacto (teléfono móvil y email).
– El código del Impuesto de Actividad Económica (IAE) y el de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
– Un número de cuenta bancaria para domiciliar los pagos (IBAN).
La Orden
ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018 establecía la obligación de los trabajadores autónomos de realizar por vía
telemática todos los trámites relacionados con la afiliación, la
cotización y la recaudación de cuotas. Esto incluye la recepción, por
comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, de las
notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social y la
Agencia Tributaria, deberás contar con algún modo de identificación online, como el certificado
electrónico, el DNI-e o el sistema Cl@ve. Para acceder utilizando la aplicación
Cl@ve, tendrás que registrarte y obtener un PIN escribiendo tu DNI, que
recibirás por SMS o por la aplicación móvil. Este PIN lo utilizarás para
conseguir un código permanente. De esta forma, tendrás un usuario y un código
propios. Eso sí, para poder obtener ese código tendrás que registrarte en una
oficina presencial de Cl@ve, o por ordenador, mediante un certificado
digital.
Lo primero que tienes que hacer es darte de alta en la Seguridad
Social. Para eso necesitas:
– El Código
del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la
Administración Tributaria a la que perteneces. El IAE es el impuesto que se
aplica por realizar cualquier tipo de actividad económica y que Hacienda aplica
tanto a autónomos como a sociedades, por realizar una actividad empresarial,
profesional o artística.
– El código de
actividad CNAE salvo en el caso de los religiosos. En este enlace puedes consultar el código
que te corresponde según la actividad que vayas a desempeñar.
– Fecha de inicio y
domicilio de actividad.
– Estimar
tus rendimientos netos anuales.
– Seleccionar durante el
trámite una base de cotización y los beneficios aplicables,
en su caso.
– Elegir durante el trámite la
Mutua colaboradora que cubrirá tus riesgos y, en su
caso, las coberturas.
– Una cuenta bancaria para
domiciliar la cuota y, en caso necesario, abonar una
devolución de cuotas. Si no eres el titular de la cuenta, el número del
documento de identificación del titular y contar con su autorización.
Para hacer todo esto por vía telemática, pincha aquí.
Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que
darse de alta en Hacienda. Quedan excluidos quienes
pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
– Socios de cooperativas
– Socios colectivos
– Socios administradores
– Religiosos
– Familiares colaboradores
– Familiares de trabajadores agrarios
Para darte de alta en Hacienda, tienes que completar la
declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma
electrónica en la
Agencia Tributaria.
Ten en cuenta que el alta
en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda. Como
ya hemos indicado más arriba. Ambas altas deben realizarlas antes o en el mismo
día de la fecha de inicio de la actividad.
Para establecerte como autónomo y empresario, lo primero que
tienes que hacer es darte de alta en la Seguridad Social como empresario, presentando el Modelo TA-6 para
inscribirse en dicho sistema y presentar el documento emitido por Hacienda con
el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de
la Empresa. Asimismo, deberás darte de alta en el censo de empresarios con el
modelo 036 o 037.
Posteriormente, tienes que solicitar el código cuenta de cotización (CCC) con el Modelo TA.7 y ya podrás
dar de alta a otros trabajadores con el Modelo TA. 2/S. Todos
estos trámites puedes realizarlos de forma telemática, hasta el pago de las
cotizaciones del trabajador tendrás que hacerlo usando el Sistema
Cret@.
Una vez inscrito, deberás comunicar
la apertura del centro de trabajo o el local y la plantilla adscrita
–si la hay– en la Consejería de Trabajo de tu comunidad autónoma. Antes,
deberás disponer de todas las
licencias pertinentes que se exigen para el tipo de actividad
que vas a desarrollar. Recuerda que las licencias varían de una comunidad a
otra y de un municipio a otro. Asimismo, el consejo general es que empieces los
trámites con tiempo para evitar retrasos en la apertura de su negocio.
En lo que respecta a la posibilidad de contratar a otros
profesionales como autónomo, en la página de la Seguridad Social señalan cuáles
serán tus obligaciones previas:
1. Inscribirte como
empresario en la Seguridad Social, accediendo al servicio en la Sede
Electrónica Inscripción y asignación de CCC para empresario individual o a
través del Sistema Red. Para utilizar este Sistema, debes
solicitar una autorización o acudir a un autorizado RED.
2. Solicitar la asignación
de Número de Seguridad Social para el trabajador si no lo tiene y
así darle de alta. Este trámite debe realizarse a través del Sistema RED.
3. Comunicar la
contratación al Servicio de Empleo Público Estatal en un plazo
máximo de 10 días presentando una copia del contrato de trabajo a través de
Contrat@.
4. Hacerte cargo de las
cotizaciones a la Seguridad Social de tus trabajadores.
En cambio, si
contratas a otro profesional autónomo, se establece
una relación mercantil de prestación de servicios; el autónomo no es tu
empleado sino que paga su propia cotización.
Se establecen también algunas
limitaciones a la hora de contratar personal por parte de determinados
autónomos. Así, los
trabajadores agrarios por cuenta propia titulares de una
explotación agraria solo pueden contratar a dos trabajadores indefinidos o los
equivalentes en contratos temporales.
Los trabajadores autónomos
económicamente dependientes, es decir, aquellos que
trabajan con un cliente principal que le proporciona al menos el 75% de las
ganancias, pueden contratar a un único trabajador por cuenta ajena cuando se
encuentre en alguna de estas situaciones: Riesgo durante el embarazo o durante
la lactancia natural de un menor de nueve meses, periodos de descanso por
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar,
cuidado de menores de siete años a su cargo, familiares dependientes o
discapacitados de hasta el segundo grado.
También en Billin hablan
de otras restricciones. “Existe un límite de contratación de trabajadores,
cuando el autónomo esté tributando
en el régimen de módulos, ya que, podrá contratar desde
dos hasta 10 empleados como máximo, según el tipo de actividad que desarrolle.
Por ejemplo, si la actividad está relacionada con la industria del pan, podrá
contratar un máximo de seis personas, mientras que el comercio al por menor
solo podrá un máximo de cinco trabajadores”.
Por otro lado, como te contábamos en este artículo, los autónomos pueden contratar
a familiares siempre y cuando se haga de forma ajustada a la ley. También
pueden contratar a extranjeros, distinguiendo entre si es o no comunitario
siendo obligatorio. Y en este segundo supuesto, disponer de permiso de trabajo.
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