Pasos para darte de alta como autónomo

¿Estás pensando es establecerte como profesional independiente o arrancar tu propio negocio? Entonces, tienes que darte de alta como autónomo. Si aún no sabes cómo hacerlo, tienes que leer este artículo.




Si tu intención es hacerte autónomo, creemos que la primera obligación es recordarte que, aunque para constituirte como tal no se exige un mínimo de capital alguno, sí que se trata de una forma legal que te hace responsable con todo sus bienes de las futuras deudas que puedas contraer. 

Asimismo, cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, implica pagar una serie de impuestos de los que se libran los asalariados. El IVA y el IRPF pueden convertirse para algunos autónomos en un verdadero quebradero de cabeza, además de reducir tus beneficios reales. De aquí que muchos expertos recomienden dar el salto de autónomo a sociedad una vez que se superan los 45.000 euros anuales de facturación.

Si aún así estás dispuesto a seguir adelante o no te queda otra –que esto también puede pasar– te contamos los pasos que tienes que seguir para conseguir darte de alta como autónomo.


1. ¿Quiénes están obligados a darse de alta como autónomos?

Según la Seguridad Social, “debes darte de alta en trabajo autónomo si vas a realizar de manera habitual una actividad económica por cuenta propia y, además, tienes 18 años o más, eres español residente en España, o extranjero con permiso de trabajo”.

Conforme a esta definición, la obligación de darse de alta como autónomo solo se vincula al hecho de realizar una actividad económica de manera personal y habitual “con independencia de los ingresos que la actividad genere”.

Es importante también que recuerdes que el alta en la Seguridad Social y Hacienda tienen que ser previas al inicio de la actividad económica, debiendo realizarse de forma telemática, a través de las sedes electrónicas de Hacienda y Seguridad Social. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.

Si comunicas tu alta después de empezar a trabajar, se considerará que la fecha de alta es el primer día del mes y no podrás beneficiarte de descuentos en la cuota. Asimismo, se te podrá aplicar una multa de entre 3.750 y 12.000€, dependiendo de la gravedad y tendrás que pagar las cuotas correspondientes desde que la Administración tenga constancia de que iniciaste tu actividad.

Asimismo, si desempeñas varias actividades por tu cuenta, sólo tienes que darte de alta una vez. La ley reconoce también la posibilidad de ejercer la pluriactividad, entendiendo por ello, “la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”. Como te contábamos en este artículo de Emprendedores, cotizar en ambos regímenes tiene sus consecuencias. 

Según la actividad que vayas a realizar y el motivo que te lleve a darte de alta en el RETA, la Seguridad Social te invita a que te identifiques con algunos de estos tipos de autónomos:

Voy a trabajar por mi cuenta o negocio. Hace referencia al trabajador por cuenta propia que no está incluido en ninguno de los grupos siguientes.

Trabajo con un cliente principal. Son los trabajadores autónomos que facturan a un mismo cliente el 75% o más de sus ingresos y que no tienen otros trabajadores a su cargo. Se les conoce también como Autónomos Económicamente Dependientes.

Voy a constituir, tengo o formo parte de una sociedad. Autónomos societarios de sociedades de capital o sociedades laborales, entre otros.

Soy titular de una explotación agraria. Titulares de una explotación agraria que además trabajan en ella de forma personal y directa.

Voy a trabajar con un familiar autónomo. Familiares de hasta segundo grado que conviven y trabajan con un autónomo.

Formo parte de una institución religiosa. Religiosos de la Iglesia Católica.

Independientemente del tipo con el que te identifiques, la Seguridad Social especifica más al detalle quiénes están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Son los que siguen:

– Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. 

– Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. 

– Los escritores de libros. 

– Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

– Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.  

– Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las siguientes peculiaridades:

Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debía haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999, surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud. De haber sido formulada ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999.

No obstante, lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.

– Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

– Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años. 

– Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares. 

– Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

*Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

*Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

*Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

– Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que conviva alcance, al menos, el 50%, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

Al darte de alta en la Seguridad Social como autónomo, estás obligado a pagar una cuota mensual. Para determinar su importe, debes tener en cuenta tus rendimientos en 2023.

El importe de tu base de cotización condiciona la cuantía de tus prestaciones; es decir, a mayor base, mayor será la prestación que recibirás cuando lo necesites. En este sentido, la página de la Seguridad Social dispone de una calculadora de cuotas actualizadas que convienen a los autónomos a partir de los ingresos que estimen tener a lo largo del año y a la que puedes acceder a través de este enlace.

Asimismo, en este artículo suscrito por Prodespachos puedes averiguar cuáles son las claves de la nueva cotización para autónomos en 2023. También puedes consultar el nuevo sistema de cotización en esta página de la Seguridad Social.

En cualquier caso, te diremos que la cuota mínima en 2023 está establecida en 230 euros para los autónomos con un rendimiento neto inferior a 670 euros, mientras que la máxima es de 500 euros al mes para aquellos que superen los 6.000 euros de rendimiento neto. Recordar, no obstante, que una de las novedades incorporadas por la nueva Ley corresponde a la posibilidad de cambiar la base de cotización conforme varíen los rendimientos. 

En cuanto a la tarifa plana, aplicable a los nuevos autónomos durante los primeros 12 meses de actividad, asciende en este momento al pago de 80 euros mensuales.

La información que necesitarás para darte de alta como autónomo en la Seguridad Social es la siguiente:

– Tu Número de Seguridad Social (NUSS) o de Número de Afiliación (NAF).

– Tu documento de identidad (DNI o NIE).

– La fecha de inicio de la actividad.

– La estimación de tus rendimientos netos mensuales.

– Los datos del domicilio de la actividad profesional.

– Tus datos de contacto (teléfono móvil y email).

– El código del Impuesto de Actividad Económica (IAE) y el de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 

– Un número de cuenta bancaria para domiciliar los pagos (IBAN).

La Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018 establecía la obligación de los trabajadores autónomos de realizar por vía telemática todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Esto incluye la recepción, por comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, deberás contar con algún modo de identificación online, como el certificado electrónico, el DNI-e o el sistema Cl@ve. Para acceder utilizando la aplicación Cl@ve, tendrás que registrarte y obtener un PIN escribiendo tu DNI, que recibirás por SMS o por la aplicación móvil. Este PIN lo utilizarás para conseguir un código permanente. De esta forma, tendrás un usuario y un código propios. Eso sí, para poder obtener ese código tendrás que registrarte en una oficina presencial de Cl@ve, o por ordenador, mediante un certificado digital. 

Lo primero que tienes que hacer es darte de alta en la Seguridad Social. Para eso necesitas: 

– El Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que perteneces. El IAE es el impuesto que se aplica por realizar cualquier tipo de actividad económica y que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades, por realizar una actividad empresarial, profesional o artística. 

– El código de actividad CNAE salvo en el caso de los religiosos. En este enlace puedes consultar el código que te corresponde según la actividad que vayas a desempeñar.

– Fecha de inicio y domicilio de actividad.

– Estimar tus rendimientos netos anuales.

– Seleccionar durante el trámite una base de cotización y los beneficios aplicables, en su caso.

– Elegir durante el trámite la Mutua colaboradora que cubrirá tus riesgos y, en su caso, las coberturas.

– Una cuenta bancaria para domiciliar la cuota y, en caso necesario, abonar una devolución de cuotas. Si no eres el titular de la cuenta, el número del documento de identificación del titular y contar con su autorización.

Para hacer todo esto por vía telemática, pincha aquí.

Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda. Quedan excluidos quienes pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

– Socios de cooperativas

– Socios colectivos

– Socios administradores

– Religiosos

– Familiares colaboradores

– Familiares de trabajadores agrarios

Para darte de alta en Hacienda, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica en la Agencia Tributaria. 

Ten en cuenta que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda. Como ya hemos indicado más arriba. Ambas altas deben realizarlas antes o en el mismo día de la fecha de inicio de la actividad.

Para establecerte como autónomo y empresario, lo primero que tienes que hacer es darte de alta en la Seguridad Social como empresario, presentando el Modelo TA-6 para inscribirse en dicho sistema y presentar el documento emitido por Hacienda con el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa. Asimismo, deberás darte de alta en el censo de empresarios con el modelo 036 o 037.

Posteriormente, tienes que solicitar el código cuenta de cotización (CCC) con el Modelo TA.7 y ya podrás dar de alta a otros trabajadores con el Modelo TA. 2/S. Todos estos trámites puedes realizarlos de forma telemática, hasta el pago de las cotizaciones del trabajador tendrás que hacerlo usando el Sistema Cret@.

Una vez inscrito, deberás comunicar la apertura del centro de trabajo o el local y la plantilla adscrita –si la hay– en la Consejería de Trabajo de tu comunidad autónoma. Antes, deberás disponer de todas las licencias pertinentes que se exigen para el tipo de actividad que vas a desarrollar. Recuerda que las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro. Asimismo, el consejo general es que empieces los trámites con tiempo para evitar retrasos en la apertura de su negocio.

En lo que respecta a la posibilidad de contratar a otros profesionales como autónomo, en la página de la Seguridad Social señalan cuáles serán tus obligaciones previas: 

1. Inscribirte como empresario en la Seguridad Social, accediendo al servicio en la Sede Electrónica Inscripción y asignación de CCC para empresario individual o a través del Sistema Red. Para utilizar este Sistema, debes solicitar una autorización o acudir a un autorizado RED.

2. Solicitar la asignación de Número de Seguridad Social para el trabajador si no lo tiene y así darle de alta. Este trámite debe realizarse a través del Sistema RED.

3. Comunicar la contratación al Servicio de Empleo Público Estatal en un plazo máximo de 10 días presentando una copia del contrato de trabajo a través de Contrat@. 

4. Hacerte cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social de tus trabajadores.

En cambio, si contratas a otro profesional autónomo, se establece una relación mercantil de prestación de servicios; el autónomo no es tu empleado sino que paga su propia cotización.

Se establecen también algunas limitaciones a la hora de contratar personal por parte de determinados autónomos. Así, los trabajadores agrarios por cuenta propia titulares de una explotación agraria solo pueden contratar a dos trabajadores indefinidos o los equivalentes en contratos temporales.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, es decir, aquellos que trabajan con un cliente principal que le proporciona al menos el 75% de las ganancias, pueden contratar a un único trabajador por cuenta ajena cuando se encuentre en alguna de estas situaciones: Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, cuidado de menores de siete años a su cargo, familiares dependientes o discapacitados de hasta el segundo grado.

También en Billin hablan de otras restricciones. “Existe un límite de contratación de trabajadores, cuando el autónomo esté tributando en el régimen de módulos, ya que, podrá contratar desde dos hasta 10 empleados como máximo, según el tipo de actividad que desarrolle. Por ejemplo, si la actividad está relacionada con la industria del pan, podrá contratar un máximo de seis personas, mientras que el comercio al por menor solo podrá un máximo de cinco trabajadores”.

Por otro lado, como te contábamos en este artículo, los autónomos pueden contratar a familiares siempre y cuando se haga de forma ajustada a la ley. También pueden contratar a extranjeros, distinguiendo entre si es o no comunitario siendo obligatorio. Y en este segundo supuesto, disponer de permiso de trabajo.

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